¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
Este documento sirve para acreditar que se ha otorgado testamento y ante qué notario se ha hecho, de forma que los herederos puedan solicitarlo para llevar a cabo los actos sucesorios. Es decir, no es un documento donde figuren los deseos de la persona fallecida, se trata de un trámite necesario para conocer dónde podemos encontrar esta información.
¿Para qué sirven las últimas voluntades?
Es el primer paso para poder tramitar una herencia tras el fallecimiento de una persona y conocer cómo será la repartición de bienes. Una vez los familiares cuenten con el certificado de últimas voluntades, estos podrán ir al notario que figure como autorizante del testamento para conseguir una copia del mismo.
Documentación necesaria
Aunque hace unos años sólo era necesario presentar el DNI de la persona fallecida, desde abril de 2009 es necesario aportar la siguiente documentación:
- Cumplimentar el modelo 790 de últimas voluntades y pagar la tasa
- Certificado Literal de Defunción
Dado que se trata de un trámite a realizar después de un fallecimiento de carácter obligatorio, cualquier persona que aporte esta documentación junto al modelo 790, podrá realizar su petición. Sin embargo, sólo se entregará la copia del certificado de últimas voluntades a herederos forzosos o personas que acrediten un interés legítimo. Esto incluye a aquellos que no estén en el testamento pero consideren tener derecho sobre la herencia.
Es importante tener en cuenta que deben pasar 15 días hábiles a partir del día siguiente de la muerte de la persona para poder iniciar el trámite, no pudiendo realizarse ni en días festivos ni en fin de semana. Por eso, no es habitual que deseos como tener un entierro civil o preferir la cremación se expresan con anterioridad para poder ser realizados.
¿Dónde hay que ir para pedir las últimas voluntades?
Para poder solicitar el certificado de últimas voluntades, los familiares del fallecido cuentan con diferentes opciones. Para realizar el trámite de forma presencial, deberemos acudir a la Oficina de Atención al Ciudadano o a la Gerencia Territorial de vuestra localidad o comunidad autónoma.
Si no podemos acudir, también se puede realizar el trámite para pedir el certificado de últimas voluntades mediante un correo electrónico en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. En el caso de que el fallecido contase con un seguro de decesos, podemos consultar si el trámite entraba dentro de la póliza.
Después de las últimas voluntades, ¿qué hay que hacer?
Una vez tengamos el certificado de últimas voluntades, debemos acudir al notario para solicitar la copia del testamento y comenzar sus trámites. Para ello, además de este certificado y el de defunción, necesitaremos:
- Fotocopia del DNI de los herederos y del fallecido
- Certificado de contratos de seguro
- Certificado de matrimonio (si la persona estaba casada)
- Copia de las escrituras de los inmuebles a heredar (Si estos existieran y figurasen dentro del patrimonio de la persona fallecida)
Una vez contemos con toda la documentación necesaria, será necesario hacer una valoración de los bienes de la herencia, determinando el inventario que forma parte de la masa hereditaria. Después, habrá que realizar la partición de la herencia y el pago del impuesto de sucesiones.
Debemos tener en cuenta que dentro de las últimas voluntades, pueden figurar peticiones explícitas para las inscripciones de la lápida o la situación del panteón. En Mármoles Irelia, contamos con más de 20 años de experiencia en arte funerario en mármol y granito, dando servicio en Palencia, Burgos y Valladolid, garantizando todas nuestras instalaciones y montajes. Ponte en contacto con nosotros sin compromiso.