En España, el testamento regula cómo deben distribuirse los bienes de una persona tras su fallecimiento. Sin embargo, existen muchas dudas sobre cuándo se abre un testamento y cómo se lleva a cabo este proceso. Este procedimiento no es automático, sino que implica ciertos pasos y requisitos que deben seguirse para garantizar que la voluntad del fallecido se cumpla de acuerdo con la ley.
¿Qué es un testamento?
Un testamento es un documento legal mediante el cual una persona establece cómo se deben repartir sus bienes y derechos después de su fallecimiento. Puede ser de diferentes tipos, pero los más comunes son:
Testamento olografo
Escrito y firmado por el testador de su puño y letra.
Testamento abierto notarial
El testador declara su voluntad ante un notario, quien la redacta.
Testamento cerrado
El testador presenta su testamento ya redactado ante un notario, quien lo guarda.
¿Cuándo se abre un testamento?
El testamento se abre después del fallecimiento de la persona que lo redactó. Sin embargo, este proceso no es inmediato. Hay varios aspectos a tener en cuenta para saber cuándo se abre un testamento y cómo se procede a la apertura de un testamento.
¿Es obligatorio abrir el testamento?
No es obligatorio, pero sí es importante que tengas en cuenta algunos plazos. Si existen otros herederos y no te pronuncias, pueden solicitar una apelación notarial, que sí te obligará a aceptarlo o rechazarlo en un plazo de 30 días.
¿Cuánto vale abrir un testamento?
El coste de abrir un testamento varía dependiendo de factores como la ubicación y el tipo de testamento. En España, los honorarios para la apertura de un testamento suelen incluir:
- Tarifa del notario por la apertura y lectura del testamento, que oscila entre 40 y 100 euros aproximadamente.
- Costes adicionales según la notaría.
¿Te multan por no abrir el testamento?
No abrir un testamento no conlleva una multa por no abrir testamento, pero es importante cumplir los plazos para el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal. Si se excede el plazo de seis meses desde el fallecimiento, los impuestos acumulan recargos que dependen de cada comunidad autónoma.
Los recargos dependerán de cada comunidad autónoma, pero generalmente serán: 5% entre el séptimo y décimo mes, 10% entre el primer y segundo año, 15% entre el segundo y tercero, y 20% entre el tercero y cuarto año. Después de este período, ya no se podrán aplicar bonificaciones y Hacienda podría imponer sanciones.
El impuesto prescribe a los cuatro años, pero solo si no se ha hecho la presentación ni habido requerimiento por parte de Hacienda.
¿Cómo se abren los testamentos?
Una vez que se ha confirmado la existencia de un testamento, ya sea notarial o cerrado, se inicia el proceso de apertura, que se lleva a cabo ante un notario o juez.
Solicitar el Certificado de últimas voluntades
El certificado no se puede solicitar hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar sábados ni domingos). La solicitud se puede hacer de forma presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid, con cita previa.
Se debe presentar el certificado literal de defunción (original o copia compulsada) y abonar 3,78 euros en tasas. Cualquier persona que tenga los documentos necesarios puede solicitarlo.
Acudir al notario
Una vez tengas este certificado, podrás dirigirte a la notaria para obtener una copia autorizada del testamento e iniciar los siguientes trámites.
Abrir el testamento con los herederos
Una vez que recibas las copias del testamento, podrás leerlas a solas y en el lugar que tú elijas. El notario te entregará el documento en un sobre cerrado, para que lo abras cuando te parezca más oportuno. Si ya conoces el contenido del testamento, no habrá sorpresas desagradables.
Derechos de herencia y reparto
Una vez abierta la herencia, surge la duda de si se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo. En algunos casos, si no hay consenso, se debe recurrir a procedimientos judiciales.
Otro aspecto importante es conocer los derechos de los herederos:
- Heredero universal y legitima: El reparto debe respetar la legítima de los herederos forzosos.
- Partes de una herencia: Bienes, derechos y obligaciones que conforman la masa hereditaria.
En Mármoles Irelia, nos anticipamos a todos los problemas. Cuando un ser querido fallece, evitamos papeleos innecesarios relacionados con la sepultura. Te lo ponemos fácil.
Preguntas Frecuentes
Después de las Últimas Voluntades: ¿Qué hay que hacer?
Después de las últimas voluntades que hay que hacer incluye solicitar la copia del testamento, realizar la declaración de herederos, y proceder a la división de la herencia.
Después de la declaración de herederos, ¿qué hay que hacer?
El siguiente paso es gestionar la división de la herencia y el pago de los impuestos correspondientes.
¿Cuánto tarda en abrirse un testamento?
El tiempo varía, pero generalmente, la apertura del testamento puede tardar entre unas semanas y varios meses.
Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo
Sí, es posible. Si no hay consenso, se puede recurrir a procedimientos judiciales para dividir la herencia. Un juez determinará cómo se repartirán los bienes entre los herederos.
Se puede abrir un testamento sin estar todos los herederos
Sí, se puede abrir un testamento sin la presencia de todos los herederos. El testamento es un documento público que se puede abrir ante un notario o un juez, y su contenido se da a conocer a todos los herederos legalmente.
¿Cómo se consulta el Registro de Últimas Voluntades?
El Registro de Últimas Voluntades es accesible a través de notarios, y se puede consultar para saber si alguien ha dejado un testamento notarial.
¿Puedo cambiar mi testamento?
Sí, puedes modificar tu testamento en cualquier momento, siempre que sigas los requisitos legales para hacerlo.
¿Qué pasa si el testamento es impugnado?
Si alguien impugna un testamento, se deberá resolver mediante procedimientos judiciales, lo que podría implicar un juicio largo y costoso.