Cuando se pierde a un ser querido, los momentos dolorosos se juntan con las gestiones administrativas que se deben solucionar. A continuación, te mostramos los trámites que debemos arreglar después del fallecimiento de un padre, madre u otro familiar.
Papeles a arreglar después de un fallecimiento en las primeras 24 horas
Una vez tengamos el certificado médico de defunción, antes de comenzar los trámites tras un fallecimiento, debemos preparar el funeral y el enterramiento. Para poder solicitar esos papeles, será necesario presentar el DNI o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona. Después, debemos declarar el fallecimiento, en el registro civil del municipio donde se ha producido la muerte.
Hasta que no hagamos este trámite, no contaremos con la licencia para el entierro. Una vez realizada la inscripción, el fallecimiento es oficial a efectos civiles y se comunica la baja en el padrón de habitantes. El entierro o cremación no tendrá lugar hasta 24 horas después de que se certifique la muerte. En ese tiempo, se deberá elegir el ataúd así como contratar los servicios de enterramiento.
Si la persona cuenta con un seguro de decesos, tenemos que ponernos en contacto con ellos. Si no contamos con él, debemos ponernos en contacto con la funeraria que escojamos. La empresa funeraria se encargará de trasladar el cadáver hasta el crematorio o cementerio. También podremos contratar el arte funerario para el panteón o lápida.
En caso de optar por la incineración, necesitaremos un documento de últimas voluntades donde el fallecido o un familiar de primera línea, certifique el deseo de ser incinerado. De no contarlo, debemos comunicárselo al médico facultativo para que conste en el Certificado de defunción.
Trámites después de la muerte de un familiar
La herencia
Pasados 15 días del fallecimiento, debemos retomar los trámites de herencia. En ese momento, tendremos que solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades. En este documento, se notifica si la persona ha dejado testamento y ante qué notario. Será necesario presentar el modelo oficial 970, el DNI y el certificado de defunción.
Testamento e impuestos
De no haber otorgado testamento, los herederos tendrán que tramitar un expediente de Declaración de Herederos Abintestato. Tendrán derecho a ello las personas que sean descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales. También las personas unidas por una análoga relación de afectividad a la conyugal.
Este trámite es imprescindible para la sucesión o herencia en caso del fallecimiento de la madre, padre, cónyuge o cualquier otro familiar. En ambos casos, se debe solicitar la liquidación de impuestos. En un plazo de 6 meses, liquidaremos el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Este tiempo se puede prorrogar 6 meses más solicitándolo en los 5 primeros meses.